martes, 20 de noviembre de 2012

VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL



VIOLENCIA FAMILIAR. 

Son innumerables las formas  violencia familiar. Puede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los , etc. Siempre es difícil pensar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser psíquica o física, y ocurre en todas las  sociales, culturas y edades. La mayoría de las veces se trata de adultos hacia uno a varios individuos.
Se caracteriza a la violencia familiar en la que alguien con más poder abusa de otras con menos poder. El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar ya sea por acción o por omisión, y se da en un contexto de desequilibrio de poder.


¿POR QUE NO SE DENUNCIA EL MALTRATO?

Debido a que en ambos casos de maltratos (en el de la mujer y el maltrato infantil9, la mujer como esposa o como madre vive situaciones emocionales perturbadoras, encontramos algunos aspectos que hacen que no se efectúen denuncias en contra del agresor:
  • Por pérdida de autoestima. Baja autoestima que impide dar respuesta a la agresión.
  • Ambivalencia hacia el maltratador por el que siente miedo, agresividad y amor.
  • Ansiedad de la marcha que conlleva la responsabilidad del fracaso familiar y, en la mayoría de los casos, hacerse cargo de los hijos.
  • Consecuencias económicas de una marcha. La dependencia económica y afectiva de la víctima con el agresor. Falta de recursos económicos. No tener a donde ir, etc.
  • Ineficiencia de los apoyos jurídicos para protegerla y el temor permanente a ser agredida de nuevo por la pareja que puede seguir persiguiéndola. Falta de apoyo de la propia familia y de las instituciones en general.
  • Tristeza, vergüenza, reticencia por el intercambio de opiniones, de experiencias (en la entrevista, denuncia, etc.). Ocultar el problema por vergüenza.
  • Indecisión. Tendencia a desvalorizarse y culpabilizarse. Actitud temerosa.
  • La no aceptación del fracaso matrimonial o de pareja queriendo sostener la relación hasta límites insoportables.
  • La falta de conciencia de estar siendo maltratado (solo se debe denunciar cuando hay lesión). El sentimiento de culpa a la hora de denunciar al padre de sus hijos.
  • El desánimo al ser concientes de que no va a servir para nada.
  • La tolerancia del maltrato por parte de la víctima.
Sólo el 5% de los maltratos familiares son denunciados, es decir, sólo se denuncia el maltrato cuando este es brutal o muy reiterado. Muchas mujeres retiran las denuncias antes de los juicios, casi siempre por miedo y bajo amenazas. Un factor que hay que tomarse en cuenta es la dificultad que tiene la víctima para probar los hechos, como llevar testigos. Los certificados de lesiones aportados no siempre tienen el poder probatorio de la existencia de la violencia familiar, ya que si bien certifican las lesiones, no acreditan quien las produce.
Dado que los mecanismos legales no actúan con rapidez, la mujer maltratada debe irse del domicilio familiar con sus hijos a una casa de un familiar, amiga, etc. mientras el agresor se queda en el domicilio. La nula protección a la víctima hace que sobre ella recaiga el peso de coordinar los distintosprocedimientos civiles y penales a los que debe acudir, meta difícil de obtener con los resorte legales existentes en nuestro país.


IMPORTANCIA DE LAS LEYES:
Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia:

Disposiciones Generales
Artículo 1°: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley.
Artículo 2°: Derechos protegidos. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
  1. El respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona;
  2. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer;
  3. La protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y
  4. Los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Pará».
Artículo 3°: Principios procesales. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:
  1. Gratuidad de los procedimientos: Para la transmisión de las acciones previstas en esta Ley, no se empleará papel sellado ni estampillas.
  2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en esta Ley.
  3. Inmediación: Los jueces que hayan de pronunciar la sentencia deberán presenciar la incorporación de las pruebas, de las cuales extraerán su convencimiento.
  4. Imposición de medidas cautelares: Los órganos receptores de denuncia podrán dictar inmediatamente las medidas cautelares indicadas en el artículo 38 de esta Ley.
  5. Confidencialidad: Los órganos receptores de denuncias, los funcionarios de las Unidades de Atención y Tratamiento y los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se someten a su consideración; y Oralidad: Todos los procedimientos previstos en esta Ley serán orales, pudiéndose dejar la constancia escrita de algunas actuaciones.
Artículo 4°: Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.
Artículo 5°: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas.
Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.
Artículo 6°: Definición de violencia psicológica. Se considera violencia psicológica toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya al autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.
Artículo 7°: Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.


CONCLUSIONES
Por medio de la realización de este trabajo hemos llegado a comprender que el desarrollo de la personalidad de un individuo depende en gran medida y queda determinada si ésta sufre algún tipo de maltrato durante su infancia. Por esto podemos concluir que la primera etapa de socialización que el niño vive dentro de su núcleo familiar es muy importante para su futura relación con la sociedad. Más específicamente es lo que determinará la manera en que se relacionará con esta. Si un niño sufre de maltrato en esta primera etapa de su vida, le quedarán secuelas irreversibles algunas veces, que se podrán manifestar de diferentes maneras en su vida de adulto. El maltrato, además, viola los derechos fundamentales de los niños, y por lo tanto, debe ser detenido, y cuanto antes mejor.
Los niños maltratados hoy se convertirán en adultos problemáticos del mañana. Son quienes estarán a cargo de la sociedad, quienes llevarán adelante a grupos y comunidades. Por esto se deben de fomentar campañas a favor de las denuncias del maltrato infantil, creando los ámbitos adecuados y desarrollando los foros de discusión necesarios. Así como también los adultos debemos asumir nuestras responsabilidades maduramente y con compromiso para evitar que los niños se conviertan en agresores.
En cuanto al maltrato femenino, cabe destacar que se deben de emplear los mismos métodos de denuncia que en el caso del maltrato infantil. Consideramos que deberían de existir más fuentes de información por medio de las cuales, las mujeres de nuestro país pudieran obtener ayuda y servicio en caso de ser víctimas del maltrato. Como vimos en el trabajo, la mayoría de estos casos no son denunciados, por lo cual nosotras, como mujeres, debemos de mantenernos informadas de los centros de ayuda, y colaborar con nuestra comunidad en la medida de lo posible para brindar una mano amiga a otras mujeres que se encuentren en peligro.
La realización de este trabajo ha servido de gran enriquecimiento para nosotras, como mujeres y como futuras docentes; abarcando dos temas de vital importancia en nuestras vidas presentes y futuras.




4 comentarios:

  1. Las leyes intentar proteger a la victima pero no funcionará sin la ayuda del agraviado, el cual no debe callarse al estar sufriendo algún tipo violencia porque estara alterando su salud mental.

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  2. me parece un tema muy importante,porque el desarrollo de los niños no solo depende de salud fisica sino tambien del estado emocional del niño y de como se encuentre su entorno.

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  3. Me pare muy importante hablar sobre el abuso infantil y sobre todo que hay que denunciar la violencia.

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  4. Siempre es bueno recordar que debemos denunciar si somos concientes del maltrato infantil ya sea fisico o psicologico, no debemos mostrarnos ajenos a la realidad de nuestro entorno.

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